Articulo 1 Comercio ambulante
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
La presente ley tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2018 en vigor desde 27-10-2018