Articulo 1 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde la Unión, de los productos pertinentes, enumerados en el anexo I, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando las materias primas pertinentes, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, con el fin de:
a) reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo y así contribuir a reducir la deforestación mundial;
b) reducir la contribución de la Unión a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.
2. A excepción de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 3, el presente Reglamento no se aplicará a los productos pertinentes enumerados en el anexo I producidos antes de la fecha indicada en el artículo 38, apartado 1.