Articulo 1 Colegios Profesionales

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

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La presente Ley será de aplicación a los colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2003 en vigor desde 15-12-2003