Articulo 1 Código de accesibilidad
Artículo 1. Objeto
Este Código desarrolla la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y tiene por objeto:
1.1 Determinar los requisitos, los parámetros y los criterios que se deben aplicar para alcanzar el objeto de esta Ley, mediante:
a) El establecimiento de las condiciones de accesibilidad universal (física, sensorial y cognitiva) necesarias para que los espacios de uso público, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y los procesos de comunicación garanticen la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno.
b) La integración en el marco normativo de Cataluña de las condiciones básicas de accesibilidad universal (física, sensorial y cognitiva) que establece el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de conformidad con las normas que lo desarrollan, y de las directrices internacionales para el cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
c) La promoción del uso de productos de apoyo a la accesibilidad que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno.
1.2 Regular las modalidades, los requisitos, los beneficios, las condiciones de uso, el procedimiento de concesión, el registro, el formato y otros aspectos de las tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad.
1.3 Desarrollar reglamentariamente la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad.
1.4 Desarrollar reglamentariamente la competencia, funciones y determinados aspectos del ejercicio de la función inspectora y sancionadora en materia de accesibilidad.
1.5 Regular los aspectos básicos del distintivo de calidad, como forma de reconocimiento de aquellos establecimientos, edificios, entornos, productos y servicios que superan determinados requerimientos de accesibilidad más allá de los establecidos como obligatorios por la normativa vigente.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024