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Articulo 1 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)

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Artículo 1. Objeto

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1. Esta ley tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Con este objeto, la ley establece un marco regulador unitario y sistemático de actuación de los diferentes agentes públicos o privados relacionados con estas actividades, con el fin de impulsar el desarrollo económico sostenible desde el punto de vista económico, laboral, social, medioambiental y de buena gobernanza, el bienestar social, la creación de ocupación cualificada, la atracción y la retención del talento y el progreso cultural de la ciudadanía de las Illes Balears y de crear un marco legal estable y flexible, estableciendo medidas que fomentan su eficacia.