Articulo 1 Certificados de profesionalidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
Este real decreto tiene por objeto regular los certificados de profesionalidad, en aspectos esenciales tales como sus efectos, estructura y contenido, vías para su obtención y los relativos a la impartición y evaluación de las correspondientes ofertas de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-01-2008 en vigor desde 01-02-2008