Articulo 1 Caza y Pesca Fluvial

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Artículo 1. Del objeto y finalidad de la Ley.

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1. Es objeto de la presente Ley la protección, conservación, ordenación, mejora y gestión de la riqueza cinegética y piscícola de la Región de Murcia, así como de los ecosistemas en los que se desarrolla el ejercicio de la caza y pesca fluvial.

2. La Administración Regional velará en todo momento para que el desarrollo de las actividades de caza y pesca fluvial se lleve a cabo de forma compatible con la protección del medio ambiente, y en particular de la fauna silvestre, sus ciclos biológicos y hábitats naturales.

3. Se excluyen por tanto de la regulación de esta Ley los animales silvestres no susceptibles de aprovechamiento cinegético o piscícola, los animales domésticos de compañía, los animales criados para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el hombre, así como los animales de carga, los que trabajan en la agricultura, los de experimentación científica por organismos acreditados y los exóticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004