Articulo 1 Caza de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto y finalidad.
Vigente
1. La presente ley tiene por objeto regular la actividad cinegética y el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos.
2. El ejercicio de la caza en Extremadura deberá realizarse en un marco de protección, conservación y fomento de los hábitatsde las diversas especies, asegurando su uso sostenible y el aprovechamiento ordenado y racional de los recursos cinegéticos que lo hagan compatible con el equilibrio natural y permita un desarrollo económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter cultural, deportivo, turístico y social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011