Articulo 1 Caza de Euskadi
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»Artículo 1. - Objeto de la ley.
Vigente
La presente ley tiene por objeto la regulación de la caza en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la protección, conservación y fomento de sus especies cinegéticas, y la ordenación de su aprovechamiento con criterios de sostenibilidad y compatibilidad con otros usos del medio natural, así como salvaguardar y desarrollar el arraigo social de la caza y la implicación de quienes la practican en la gestión sostenible del medio natural.
Las instituciones forales, en virtud de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, ostentan las competencias de desarrollo y ejecución de las normas de las instituciones comunes en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011