Articulo 1 Carreteras de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1.
Vigente
El objeto de la presente Ley, es la definición de la red viaria de la Comunidad de Madrid, así como la regulación de la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de la misma, en el marco de su relación con la ordenación territorial, el planeamiento urbanístico y el transporte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 21-03-1991