Articulo 1 Carreteras de Galicia

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Artículo 1. Objeto.

Vigente

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La presente ley tiene por objeto regular el dominio público viario de las redes de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades locales de su ámbito territorial, y establecer los procesos de planificación, proyección, construcción, financiación, explotación, uso y protección de aquél y los mecanismos que permitan coordinar la actuación de sus distintas administraciones titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013