Articulo 1 Carreteras -Derogada-
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»Artículo 1.
Vigente
Es objeto de la presente Ley la regulación de la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988