Articulo 1 Carreteras de Aragón

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Artículo 1. Objeto de la Ley.

Vigente

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La presente Ley tiene como objeto regular la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, explotación y uso de las carreteras que discurran íntegramente por el territorio de Aragón y no sean de titularidad del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999