Articulo 1 Canaria de Juv...-Derogada-

Articulo 1 Canaria de Juventud -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1.- Objeto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Es objeto de la presente ley establecer el marco normativo y competencial para el adecuado desarrollo de las políticas de juventud promovidas por las distintas administraciones públicas y entidades de Derecho público o privado que intervienen en favor de los jóvenes de Canarias, con el fin de favorecer su participación activa en la sociedad; fomentar el asociacionismo juvenil; promover valores de solidaridad y tolerancia; mejorar los canales y accesos a la información; potenciar los cauces de acceso al empleo, a las nuevas tecnologías y a la primera vivienda, así como fomentar hábitos de vida y de ocio y de ocupación del tiempo libre saludables, de desarrollo sostenible y de educación ambiental; y generar las condiciones que posibiliten su emancipación e integración social, garantizando el derecho de todos los jóvenes de Canarias a acceder en igualdad de condiciones a los programas, planes y/o acciones de los que sean partícipes y destinatarios, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007