Artículo 1 bis Reglamento del IVA
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»Artículo 1 bis. Entregas de bienes o prestaciones de servicios facilitadas a través de una interfaz digital.
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de julio de 2021)
A efectos de lo previsto en los artículos 8 bis y 166 bis de la Norma del Impuesto, se considerará que un empresario o profesional facilita una entrega de bienes o una prestación de servicios, en su caso, utilizando una interfaz digital, cuando se cumplan las circunstancias reguladas en los artículos 5 ter y 54 ter, respectivamente, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Modificaciones
- Modificación realizada (1 bis (se añade)) por Decreto Foral 37/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto. Modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
(BOTHA de 04-08-2021) en vigor desde 05-08-2021 - Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 05-08-2021