Articulo 1 bis Reglamento...or Añadido

Artículo 1.º bis. Entregas de bienes o prestaciones de servicios facilitadas a través de una interfaz digital.

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Artículo 1.º bis. Entregas de bienes o prestaciones de servicios facilitadas a través de una interfaz digital.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de julio de 2021)

A efectos de lo previsto en los artículos 8.º bis y 111.bis de la Ley Foral del Impuesto, se considerará que un empresario o profesional facilita una entrega de bienes o una prestación de servicios, en su caso, utilizando una interfaz digital, cuando se cumplan las circunstancias reguladas en los artículos 5 ter y 54 ter, respectivamente, del Reglamento de Ejecución (UE) número 282/2011 del Consejo.