Articulo 1 bis Reglamento...al Canario

Articulo 1 bis Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 1.- Reconocimiento como entidad o establecimiento privado de carácter social.

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1. El reconocimiento como entidad o establecimiento privado de carácter social podrá obtenerse mediante solicitud a la Agencia Tributaria Canaria.

En cualquier caso, las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social previstas en los números 8.º, 13.º y 14.º del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el apartado dos del citado artículo 50, con independencia del momento en que, en su caso, se obtenga su calificación como tales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de tres meses, debiendo entenderse estimado el reconocimiento por haber vencido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa.