Articulo 1 bis Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 1.- Reconocimiento como entidad o establecimiento privado de carácter social.
1. El reconocimiento como entidad o establecimiento privado de carácter social podrá obtenerse mediante solicitud a la Agencia Tributaria Canaria.
En cualquier caso, las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social previstas en los números 8.º, 13.º y 14.º del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el apartado dos del citado artículo 50, con independencia del momento en que, en su caso, se obtenga su calificación como tales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de tres meses, debiendo entenderse estimado el reconocimiento por haber vencido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa.
- Modificación realizada (1) por DECRETO 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 27-03-2024) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (1 bis (se renumera como 1)) por DECRETO 27/2013, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(BOC de 29-01-2013) en vigor desde 30-01-2013 - Artículo modificado por DECRETO 71/2012, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
(BOC de 14-08-2012) en vigor desde 15-08-2012