Articulo 1 bis Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica
Artículo 1 Bis. Definiciones.
1. A efectos de la presente Ley, se entiende por:
Personas en situación de exclusión social: Personas que no tienen una relación positiva con el entorno social donde habitan, manteniendo un modelo de vida que les perpetúa en esa situación.
Personas en situación de pobreza: Personas que carecen de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria.
Acciones para la Inclusión social: Son las acciones destinadas a lograr que las personas participen de una vida social plena y disfruten de un nivel económico que se lo permita.
Vulnerabilidad social: Situación social en la que se encuentran personas, familias o grupos sociales, lo que les genera un mayor riesgo a encontrarse en situación de exclusión social.
Vulnerabilidad económica: Situación económica en la que se encuentran personas, familias o grupos sociales por carecer de empleo o desarrollar éste en condiciones precarias o de escasa remuneración, lo que le genera una situación pobreza.
Desamparo social: Situación o estado de la persona que no recibe la ayuda o protección que necesita.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por recurso el conjunto de medidas, prestaciones, programas, actividades, equipamientos y demás actuaciones dirigidas a la atención coordinada de las personas y familias que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad social, económica o de desamparo en Castilla y León.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018