Articulo 1 bis Ordenación... del Suelo

Articulo 1 bis Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 211 bis.

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1. Si habiéndose ordenado la demolición de las edificaciones que contravenían lo establecido en el artículo 34, por consecuencia de otras construcciones e instalaciones legalmente construidas con posterioridad en el ámbito en el que se encuentren se hubiera experimentado una transformación de las circunstancias a las que se refiere ese artículo, los propietarios podrán acreditar tales extremos ante el Ayuntamiento que, previa la instrucción del oportuno expediente, resolverá lo que proceda.

2. La solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva, que incluirá como mínimo:

1º. Antecedentes y circunstancias que desembocaron en la falta de integración paisajística o inadecuada adaptación al entorno.

2º. Estado del paisaje: principales componentes y valores, visibilidad y fragilidad.

3º. Características de las actuaciones o edificaciones existentes en los núcleos de población próximos y en el entorno inmediato.

4º. Razones que han determinado la ulterior adaptación al ambiente de las edificaciones afectadas.

5º. Criterios y medidas de integración a adoptar que en su caso se estimen necesarias, para corregir mitigar y compensar los impactos.

6º. Evaluación económica y financiera de las actuaciones y obras previstas y, en su caso, programación de las diferentes etapas necesarias para su ejecución.

b) Documentación gráfica:

1º. Delimitación del ámbito territorial afectado por la integración paisajística.

2º. Planos a escala adecuada con la representación de los componentes y valores paisajísticos descritos en la memoria.

3º. Documentación gráfica necesaria que permitan visualizar los impactos, su corrección y concretar las propuestas de integración.

El Ayuntamiento someterá la solicitud a información pública por plazo de veinte días y, previos los informes técnicos y jurídicos oportunos, dictará resolución que se pronuncie sobre la adaptación al ambiente de las edificaciones afectadas.

Si la resolución municipal concluyera que la ulterior transformación del entorno le priva de los valores que determinaron la necesidad de demoler las edificaciones afectadas, dejará sin efecto la orden de derribo, acordando, en su caso, las medidas necesarias para conseguir la mejor adaptación al ambiente de las edificaciones afectadas.

3. La ineficacia de la orden de derribo no afectará a otras responsabilidades a que hubiera lugar.

Modificaciones