Articulo 1 Ayudas extraordinarias por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de este Decreto-ley, la aprobación con carácter extraordinario de:
a) La concesión directa de subvención destinada a las personas titulares de explotaciones vitícolas de Extremadura del sector del viñedo de secano, según lo establecido en el Capítulo II; y
b) La concesión directa de subvención destinada a agrupaciones técnicas de sanidad vegetal de Extremadura por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal prestado en el año 2023, conforme a lo establecido en el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo III.
2. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.