Articulo 1 Ayuda agraria para compensar las dificultades económicas derivadas de...to bélico en Ucrania
Articulo 1 Ayuda agraria ...en Ucrania

Articulo 1 Ayuda agraria para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 1. Objeto, finalidad y cuantía total.

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1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras, en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo señalado por el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de una ayuda de carácter excepcional, con el fin de aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado derivadas del conflicto bélico en Ucrania sobre los productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (pollos), conejos y productores de cítricos, en aplicación de lo establecido por el artículo 33 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Su gestión y control se ajustará a lo dispuesto por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Asimismo, en el marco normativo de la Unión Europea, es de aplicación lo dispuesto por el Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios y por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

En todo lo no previsto en este real decreto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, y normativa concordante.

2. La cuantía máxima a conceder en esta ayuda será de 193.470.759 euros, conforme al artículo 11, y se articulará en las siguientes líneas de ayuda por sector productor:

a) Vacuno de carne, con una financiación máxima de 110.000.000 de euros, correspondiendo 97.700.000 euros al subsector de la vaca nodriza y 12.300.000 euros al engorde de terneros.

b) Ovino y caprino de carne con una financiación máxima de 31.700.000 euros.

c) Avicultura de carne con una financiación máxima de 10.000.000 de euros.

d) Cunicultura con una financiación máxima de 3.000.000 de euros.

e) Cítricos con una financiación máxima de 38.700.000 euros

Las ayudas se otorgarán en función de animales y hectáreas, respectivamente, conforme a las reglas previstas en los artículos 4 y 5.

3. Las presentes ayudas se concederán exclusivamente en el ejercicio financiero 2022.