Articulo 1 Atribuciones e... autónomos

Articulo 1 Atribuciones en materia de personal de los órganos de la Administración y sus organismos autónomos

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Artículo 1. Atribuciones del Gobierno de Navarra.

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Corresponden al Gobierno de Navarra las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la legislación en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) La creación y amortización de plazas de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, así como la asignación y modificación de retribuciones complementarias a los puestos de trabajo.

c) La aprobación, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de la oferta pública de empleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

d) El nombramiento y cese de los Directores de Servicio y de los Secretarios Generales Técnicos, a propuesta del titular del Departamento.

e) La aprobación de las reconversiones de puestos de trabajo que no estén vacantes.

f) La resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves, así como de aquéllos de cuya instrucción se derive la comisión de varias faltas, siempre que al menos una de ellas tenga el carácter de muy grave.

En relación con el personal del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, corresponderá al Gobierno de Navarra únicamente la resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves que conlleven la sanción de separación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2005 en vigor desde 01-03-2005