Articulo 1 Atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
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»Artículo 1.
Vigente
Las competencias en materia de administración del personal de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 30/1984, de 9 de agosto, se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-1984 en vigor desde 27-12-1984