Articulo 1 Atención y Pro...olescencia

Articulo 1 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Esta ley tiene como finalidad establecer el marco jurídico de actuación en orden a la atención y la protección a la infancia y la adolescencia en Castilla-La Mancha. En particular, tiene por objeto:

a) Garantizar a los niños, niñas y adolescentes que residan o se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el ejercicio de los derechos que les reconocen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Carta Europea de los Derechos del Niño, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico en su conjunto.

b) Establecer el marco de actuación en el que deben ejercerse las medidas de prevención y apoyo a las familias con hijos e hijas menores de edad en situación de vulnerabilidad social, las actividades de fomento de los derechos y bienestar de la infancia y la adolescencia, así como de las intervenciones dirigidas a su atención y protección, en orden a garantizar su desarrollo en los ámbitos familiar y social.

c) Definir los principios de actuación y el marco competencial e institucional en el ámbito de la protección a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o desamparo, o en conflicto social, así como en el de la intervención con personas menores de edad con medidas judiciales.

2. Esta ley y sus disposiciones normativas de desarrollo son de aplicación:

a) A las personas menores de edad, y a sus familias, que tengan su domicilio o se encuentren transitoriamente en el territorio de Castilla-La Mancha.

Se entiende que son personas menores de edad, a las que en su conjunto se refiere esta ley con la expresión niños, niñas y adolescentes, quienes tienen una edad inferior a la mayoría de edad establecida en el Código Civil, salvo que, en virtud de la ley que les sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.

La minoría de edad se entenderá referida a la establecida en el Código Penal para las disposiciones relativas a personas infractoras menores de edad.

b) Excepcionalmente, a las personas mayores de edad cuando así se prevea expresamente por el ordenamiento jurídico o cuando, antes de alcanzar la mayoría de edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que contempla el ordenamiento jurídico.

En estos casos se utilizará el término joven para designar a las personas mayores de edad hasta los 21 años, a las que les sea de aplicación las medidas establecidas en relación con la responsabilidad penal de los menores; así como a las personas mayores de edad hasta los 24 que, estando tuteladas durante la minoría de edad, participen en el programa de autonomía personal y preparación para la vida independiente.

c) Asimismo, el régimen sancionador establecido en esta ley será aplicable a las personas físicas o jurídicas que realizaran las conductas tipificadas en el título X.