Articulo 1 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Articulo 1 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 1. Objeto

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Esta ley tiene por objeto la atención y la protección de la infancia y la adolescencia en todos los ámbitos, en garantía del ejercicio de sus derechos y sus responsabilidades. Concretamente, tiene por objeto:

1. Garantizar a las personas menores de edad que residan o se encuentren en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears el ejercicio de los derechos que les reconocen la Constitución, la Convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas, la Carta Europea de los Derechos del Niño, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el ordenamiento jurídico en conjunto.

2. Establecer el marco de actuación en el que se tienen que ejercer las actividades de fomento de los derechos y el bienestar de la persona menor de edad, así como las actuaciones de prevención, atención, protección y participación dirigidas a la infancia y adolescencia para garantizar su desarrollo en los ámbitos familiar, social y educativo.

3. Definir los principios de actuación, los criterios, los procedimientos y el marco competencial e institucional en el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo o de desamparo, así como el marco de la intervención con personas menores infractoras en el ámbito de la justicia juvenil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019