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Articulo 1 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Este decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la organización y funcionamiento de los órganos que intervienen en el mismo, así como el procedimiento para subvencionar al Colegio de la Abogacía y al Colegio de Procuradores de Cantabria y retribuir la actuación de las personas profesionales intervinientes en el proceso, en los supuestos que corresponda de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. Este decreto será de aplicación al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con:

a) Todo tipo de procesos ante juzgados y tribunales con competencia territorial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las Administraciones locales de su territorio, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho de asistencia jurídica gratuita.