Articulo 1 Armonización d... carretera

Articulo 1 Armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera

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Artículo 1.

Vigente

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El presente Reglamento establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El presente Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2006 en vigor desde 11-04-2007