Articulo 1 Áreas de promo...ica urbana

Articulo 1 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 1. Objeto y finalidad

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1. El objeto de la presente ley es la creación de áreas de promoción económica urbana con el objetivo de modernizar, innovar y promocionar determinadas zonas urbanas, y para mejorar la calidad del entorno urbano mediante actuaciones sostenibles; consolidar el modelo de ciudad compacta, compleja y cohesionada y medioambientalmente eficiente; e incrementar la competitividad de las empresas, favoreciendo la creación de empleo.

2. Las áreas de promoción económica urbana tienen finalidades de interés general. Para la dirección y la gestión de estas áreas se establece un sistema de colaboración público-privado entre la Administración local y una entidad privada creada al efecto.

3. La competencia de la promoción de actividades económicas y empresariales de los municipios y la planificación urbanística corresponde a la Administración local en colaboración con las demás administraciones públicas y con el sector privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021