Articulo 1 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 1. Aprobación del arancel.
Vigente
1. Se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que se inserta a continuación.
2. Dicho arancel tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales y sobre la cuantía global que no podrá exceder de 75.000 € .
Modificaciones
- Modificación realizada (1 (párrafo segundo, se suprime por la anulación del RD 307/2022)) por Sentencia de 9 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 678/2022 contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
(BOE de 18-04-2024) en vigor desde 18-04-2024 - Artículo modificado por Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
(BOE de 04-05-2022) en vigor desde 05-05-2022