Articulo 1 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Articulo 1 el que se apru... Mortuoria

Articulo 1 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 1. Objeto.

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1. El objeto de este Reglamento es la regulación de la policía sanitaria mortuoria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que incluye las siguientes materias:

  1. La regulación de toda clase de prácticas sanitarias en relación con cadáveres y la obtención de órganos, tejidos y otras piezas anatómicas que no tengan fines terapéuticos, así como el tratamiento de los restos cadavéricos.

  2. Los requisitos técnicos-sanitarios que deben cumplir las empresas, instalaciones y servicios funerarios.

  3. Las normas técnico-sanitarias que han de cumplir los cementerios, así como los demás lugares de enterramiento autorizados.

  4. El control y vigilancia sobre las empresas funerarias, tanatorios, crematorios, cementerios y sus actividades respectivas, a efectos de comprobar el cumplimiento de las especificaciones establecidas por este Reglamento.

2. La extracción, con fines terapéuticos, de órganos u otras piezas anatómicas procedentes de cadáveres deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal aplicable.

3. Las autopsias judiciales deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001