Articulo 1 Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
1. La presente Directiva establece un marco para hacer efectivo en los Estados miembros el principio de igualdad de trato entre los hombres y las mujeres que ejercen una actividad autónoma o contribuyen al ejercicio de una actividad de ese tipo, en relación con aquellos ámbitos que no están cubiertos por las Directivas 2006/54/CE y 79/7/CEE.
2. La aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y en el suministro de los mismos seguirá rigiéndose por la Directiva 2004/113/CE.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2010 en vigor desde 15-07-2010