Articulo 1 Aplicación y desarrollo de la Ley de simplificación administrativa
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El objeto de esta ley es adaptar el régimen de intervención administrativa sustituyendo autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones, la sustitución del silencio administrativo negativo por el silencio positivo, así como la revisión de sus plazos, la reducción de plazos de emisión de informes y dictámenes, y la reducción de la documentación a aportar, todo ello en las materias y procedimientos regulados en la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2022 en vigor desde 27-08-2022