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Articulo 1 antecedentes Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales

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1.1 Antecedentes.

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Las circunstancias que concurren con frecuencia en los incendios forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública a que se refiere la Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil, hacen necesario el empleo coordinado de los recursos y medios pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas e incluso a particulares para la protección de las personas y los bienes. Estas características configuran a los incendios forestales en su conjunto como un riesgo que deberá ser materia de planificación de protección civil y así se considera en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que en su Capítulo II, artículo 6, determina que el riesgo de incendios forestales será motivo de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, de acuerdo a los contenidos y requisitos mínimos exigidos en su correspondiente Directriz Básica de Planificación, tal como señala la norma citada en su artículo 7.2.

En su desarrollo, el Gobierno de la Nación aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de Marzo de 1993 la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, y que ha constituido desde entonces junto con el Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por Incendios Forestales, el denominador común para la elaboración de los planes especiales de emergencia correspondientes a este riesgo por parte de las comunidades autónomas.

En este sentido, el número de incendios que se inician cada año y las superficies que se ven afectadas, continúan representando una amenaza recurrente para las personas, sus bienes y el medio ambiente. Así mismo, el creciente grado de desarrollo urbano en los entornos forestales (interfaz urbano-forestal), hace que los posibles incendios forestales ocurridos en estas zonas vengan representando un riesgo especialmente grave debido a una serie de peculiaridades que entraña su extinción. Estas circunstancias exigen del conjunto de las administraciones públicas el revisar la planificación y gestión de medidas encaminadas no sólo a mitigar, sino también a prevenir y evitar, en la medida de lo posible, los incendios forestales y sus efectos.

Por otra parte, el desarrollo legislativo referente a emergencias llevado a cabo por las diferentes comunidades autónomas durante los últimos años tanto en materia de prevención como de extinción de incendios forestales, la aprobación y desarrollo de la legislación básica en materia medioambiental y de montes, el desarrollo del marco organizativo y funcional que ha venido adoptando la Administración General del Estado para hacer frente a los incendios forestales en apoyo de las comunidades autónomas a través de los planes anuales de prevención y lucha contra incendios forestales, los medios de los que la Administración General del Estado se ha venido dotando; y la experiencia adquirida durante estos años de funcionamiento de los dispositivos de prevención y extinción, aconsejan adaptar la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, que ahora se modifica.

Con ello se pretende conseguir una mejora de sus condiciones de aplicación facilitando los mecanismos de cooperación y coordinación de las diferentes administraciones públicas implicadas, al objeto de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la lucha contra los incendios forestales y contribuir a disminuir las consecuencias que los incendios forestales provocan sobre la población, los bienes y el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2013 en vigor desde 08-12-2013