Articulo 1 Alojamientos de turismo rural

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos que desarrollen actividad de alojamiento turístico en el medio rural, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. No será de aplicación a las empresas, personas físicas o jurídicas que tengan huéspedes con carácter estable, o subarrienden parcialmente viviendas, y todos aquellos supuestos en que sea de aplicación el régimen jurídico vigente sobre arrendamientos urbanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018