Articulo 1 Alojamientos de turismo rural
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
1. El decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos que desarrollen actividad de alojamiento turístico en el medio rural, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
2. No será de aplicación a las empresas, personas físicas o jurídicas que tengan huéspedes con carácter estable, o subarrienden parcialmente viviendas, y todos aquellos supuestos en que sea de aplicación el régimen jurídico vigente sobre arrendamientos urbanos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018