Articulo 1 Agricultura de montaña

Articulo 1 Agricultura de montaña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo primero.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un régimen jurídico especial para las zonas de agricultura de montaña con el fin de posibilitar su desarrollo social y económico especialmente en sus aspectos agrarios manteniendo un nivel demográfico adecuado y atendiendo a la conservación y restauración del medio físico, como hábitat de sus poblaciones.