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Articulo 1 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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Artículo 1. Naturaleza

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1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña es una entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado, con personalidad jurídica, plena capacidad y patrimonio propio para el cumplimiento de sus objetivos.

2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, en el ejercicio de las funciones de promoción y garantía de la calidad de la educación superior, actúa con objetividad e independencia técnica y profesional, sin recibir instrucciones de las administraciones públicas o de otras instituciones en lo que concierne al cumplimiento de sus objetivos.

3. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de universidades, que ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015