Articulo 1 el que se adoptan medidas tributarias urgentes ante la evolución de la inflación
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Artículo 1. Modificación de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Con efectos desde 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 73. Reducción por tributación conjunta

1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.590 euros anuales por declaración.

2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 3.987 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 98 de esta Norma Foral.»

Dos. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 75, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable general hasta

Cuota íntegra

Resto base liquidable hasta

Tipo aplicable

Euro/Euros

Euro/Euros

Euro/Euros

%

0,00

0,00

16.940,00

23,00

16.940,00

3.896,20

16.940,00

28,00

33.880,00

8.639,40

16.940,00

35,00

50.820,00

14.568,40

21.750,00

40,00

72.570,00

23.268,40

27.940,00

45,00

100.510,00

35.841,40

33.470,00

46,00

133.980,00

51.237,60

61.340,00

47,00

195.320,00

80.067,40

en adelante

49,00

Tres. Se da nueva redacción al artículo 77, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 77. Minoración de cuota

Los y las contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.513 euros por cada declaración, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.»

Cuatro. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 79, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Por cada descendiente que conviva con la persona contribuyente se practicará la siguiente deducción:

- 638 euros anuales por el primero.

- 790 euros anuales por el segundo.

- 1.332 euros anuales por el tercero.

- 1.574 euros anuales por el cuarto.

- 2.056 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

2. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con la persona contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 368 euros anuales.»

Cinco. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 1 del artículo 81, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con la persona contribuyente se podrá aplicar una deducción de 306 euros.»

Seis. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 82, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

Grado de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona

Deducción (€)

Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad

849

Igual o superior al 65% de discapacidad. Dependencia moderada (Grado I)

1.212

Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener entre 15 y 39 pun- tos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (Grado II)

1.453

Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener 40 ó más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (Grado III)

1.813

El grado de dependencia, discapacidad y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La misma deducción se aplicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos en este apartado.»

Siete. Se da nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 83, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 367 euros.

En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 668 euros.

La aplicación de lo dispuesto en este apartado requerirá que el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.

2. Los y las contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 367 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0367 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3. Los y las contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 668 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0668 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2022 en vigor desde 25-08-2022