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Articulo 1 Se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los proced. de expedición del título de familia numerosa y de atención a personas con discapacidad de Andalu

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Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

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El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra b) del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«b) Tiene carácter complementario con cualquiera de los recursos de los que disponga la unidad familiar, así como con las prestaciones económicas y de servicios a los que pudiera tener derecho cualquiera de las personas integrantes de la misma, a excepción del Ingreso Mínimo Vital y de la Ayuda para la infancia, que se consideran prestaciones incompatibles de manera específica.

Como excepción, se declara la compatibilidad de la Renta Mínima de Inserción Social y el Ingreso Mínimo Vital incluyendo la Ayuda para la infancia para las personas que se encuentren en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley, que podrán percibir ambas prestaciones de manera simultánea y compatible.»

Dos. Se modifica la letra c) del artículo 7.1, con la siguiente redacción:

«c) Tener resolución expresa denegatoria del Ingreso Mínimo Vital dictada en el mismo ejercicio corriente de presentación de la solicitud para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin que exista resolución positiva posterior de la referida prestación estatal.

Quedarán exceptuadas del cumplimiento de este requisito las unidades familiares que no puedan solicitar el Ingreso Mínimo Vital por no cumplir, ninguno de sus miembros, los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicha prestación, en los siguientes casos:

1. Personas con edad comprendida entre 18 y 22 años, ambos inclusive, cuando la persona titular tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o tenga a cargo a una persona con discapacidad, incluyendo situaciones de tutela o acogimiento familiar.

2. Personas que tengan 16 o 17 años, se encuentren emancipadas y tengan a cargo a una persona con discapacidad.

3. Personas que estén en trámite para el reconocimiento del Estatuto de Apátrida o Refugiado o cualesquiera otro de Protección internacional.

4. Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.»

Tres. Se modifica la letra e) del artículo 7.1, con la siguiente redacción:

«e) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, calculada conforme establece el artículo 11, a cuyos efectos se tomará como referencia el importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha de presentación de la solicitud.»

Cuatro. Se da una nueva redacción a la letra f) del artículo 7.1, con el siguiente tenor literal:

«f) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior al importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha de presentación de la solicitud.»

Cinco. Se modifica el artículo 11, con la siguiente redacción:

«Artículo 11. Cuantía.

1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual del 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 30% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente al 220% de dicha prestación.

2. En caso de que la persona solicitante ostente la custodia compartida de menores a cargo solo se incrementará un 15% de dicha prestación.

3. En el supuesto de que la unidad familiar sea monomarental o monoparental con personas menores a cargo, se incrementará en un 22% más de dicha prestación, una sola vez por unidad familiar, en las siguientes circunstancias:

a) Las personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo.

b) Las personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad.

4. En el supuesto de que en la unidad familiar haya personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% sin derecho a otro tipo de prestaciones, se incrementará en un 22% más de dicha prestación una sola vez por unidad familiar.

5. En el supuesto de concurrir las circunstancias indicadas en los apartados 3 y 4 en una misma unidad familiar, únicamente se podrá incrementar una vez el 22% añadido.

6. Los recursos computables de la unidad familiar reducirán la cuantía mensual de la prestación, sin que como consecuencia de ello pueda resultar ésta inferior al 24% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado dividido por doce.

7. Como máximo podrán ser beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía dos unidades familiares por unidad de convivencia.»

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 14 y se añade un apartado 4 con el siguiente tenor literal:

«3. La firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, iniciando la tramitación del procedimiento, implica el establecimiento de la obligación legal de las Delegaciones territoriales o provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales de resolver dicho procedimiento, así como una misión realizada en interés público.

Sobre la base de dicha obligación legal, en el marco de lo establecido en el artículo 6.1.c y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el acceso a la información necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento no requerirá del consentimiento expreso de las personas interesadas, salvo que conste oposición expresa y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril. En el caso de oposición expresa la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

La información a consultar incluirá, en todo caso, el acceso a la información sobre declaración de la renta, vida laboral y bases de cotización a la seguridad social, patrimonio, prestaciones públicas y, en definitiva, todas aquellas necesarias para verificar el cumplimiento por parte de todas las personas integrantes de la unidad familiar, de los requisitos establecidos en el presente capítulo.

4. En el caso concreto del acceso a los datos obtenidos por la Administración tributaria, la firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, otorgará a los órganos gestores la autorización requerida en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

Siete. Se modifica el artículo 15, con la siguiente redacción:

«Artículo 15. Determinación de la cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad familiar, tanto en el momento de la concesión como en el de las revisiones que se realicen, vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía que se establezca conforme a lo establecido en el artículo 11 y el importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar, con un mínimo del 24% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado dividido por doce.»

Ocho. Se modifica el contenido la letra k) del artículo 36.1, y se añade una letra l), quedando con la siguiente redacción:

«k) La concesión del Ingreso Mínimo Vital o de la Ayuda para la infancia a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar a excepción de aquellas que se encuentren en la situación de urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4.

l) Cualquier otra que se prevea reglamentariamente.»

Nueve. Se modifica el artículo 40.1 que queda redactado del siguiente modo:

«1. Cuando mediante resolución se determine la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y el importe restante a percibir sea inferior al importe indebidamente percibido, la persona solicitante, y solidariamente cualquier otra persona integrante de la unidad familiar, vendrá obligada a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.»

Diez . Se crea el Capítulo IX, con la siguiente redacción:

«Capítulo IX. Ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital

Artículo 54. Definición.

1. La ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica extraordinaria dirigida a unidades familiares que, aún siendo perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, no pueden hacer frente a sus necesidades de subsistencia a corto plazo.

2. La ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital tiene el carácter de prestación condicionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

En la resolución de los procedimientos de esta ayuda complementaria se tendrá en cuenta el riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado. A estos efectos, se considerará agotado el crédito cuando se dicte la última resolución de concesión de ayuda complementaria que totalice el importe asignado en los correspondientes presupuestos. La situación de agotamiento del crédito se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no admitiéndose más solicitudes a partir de dicha fecha, hasta el inicio del siguiente ejercicio presupuestario.

3. En ningún caso la presentación de la solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la existencia de crédito suficiente y adecuado para atenderla, de lo contrario se procederá a la desestimación de la misma.

Artículo 55. Personas titulares.

Serán titulares de esta ayuda extraordinaria aquellas personas titulares de las unidades familiares que teniendo concedido el Ingreso Mínimo Vital o la Ayuda para la infancia, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 56.

Artículo 56. Requisitos.

1. Podrán solicitar la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la unidad familiar sea beneficiaria de Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para la infancia en el ejercicio corriente, y que la cuantía concedida en concepto de Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la infancia sea igual o inferior al importe mensual de 100 €.

b) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andalucía, al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentre de alta en la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud, ni perciba prestaciones económicas computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 en el momento de presentación de la solicitud, exceptuando el Ingreso Mínimo Vital y la Ayuda para la infancia.

d) Tener una cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

e) Que haya transcurrido el periodo de 12 meses que cubre una posible concesión de esta modalidad complementaria, en su caso.

2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 57. Solicitud.

1. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona interesada, en representación de su unidad familiar, cuando se den los presupuestos establecidos en los artículos 55 y 56 del presente Decreto-ley, mediante la presentación de solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación territorial o provincial competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida la persona solicitante, según modelo normalizado establecido al efecto en el Anexo IX, de la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud podrá ser presentada en el plazo de 3 meses siguientes a la fecha de resolución de concesión del Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para la Infancia, o bien, de las resoluciones de revisión o actualización de las mismas.

No se admitirá ninguna nueva solicitud de esta ayuda complementaria de una misma unidad familiar o persona beneficiaria, mientras otra anterior esté pendiente de resolución.

3. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si la solicitud cumple los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los específicos exigidos en este capítulo. De lo contrario, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 58. Habilitaciónpara el acceso y cesión de los datos.

1. La firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, iniciando la tramitación del procedimiento de la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital, implica el establecimiento de la obligación legal de las Delegaciones territoriales o provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales de resolver dicho procedimiento, así como una misión realizada en interés público.

Sobre la base de dicha obligación legal, en el marco de lo establecido en el artículo 6.1.c y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el acceso a la información necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento no requerirá del consentimiento expreso de las personas interesadas, salvo que conste oposición expresa y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril. En el caso de oposición expresa la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

La información a consultar incluirá, en todo caso, el acceso a la información sobre declaración de la renta, vida laboral y bases de cotización a la seguridad social, patrimonio, prestaciones públicas y, en definitiva, todas aquellas necesarias para verificar el cumplimiento por parte de todas las personas integrantes de la unidad familiar, de los requisitos establecidos en el presente capítulo.

2. En el caso concreto del acceso a los datos obtenidos por la Administración tributaria, la firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, otorgará a los órganos gestores la autorización requerida en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 59. Instrucción.

Admitida a trámite la solicitud, se iniciará la instrucción del procedimiento administrativo en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la prestación conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 60. Resolución.

1. Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Delegación territorial o provincial de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales de la provincia donde resida la persona solicitante.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra la resolución, la persona solicitante podrá interponer los recursos que sean procedentes, en atención a lo dispuesto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 61. Cuantía y pago.

1. La cuantía de la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital consiste en una ayuda extraordinaria que vendrá determinada por el resultado de la diferencia entre el importe anual del Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la Infancia que la persona titular tenga reconocido y el mínimo establecido en el artículo 15.

2. La ayuda extraordinaria concedida se abonará mediante un pago único anual.»

Once. Se modifica la Disposición adicional primera que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional primera. Actualización de la cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

La cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se actualizará con carácter anual conforme a lo establecido para el importe de las pensiones anuales no contributivas fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»

Doce. Se modifica el Anexo I y se aprueban los Anexos VIII, IX, X y XI que se publican como anexos al presente Decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2022 en vigor desde 28-12-2022