Articulo 1 Actividades aé...salvamento

Articulo 1 Actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento

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Artículo 1. Objeto.

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1. Este real decreto tiene por objeto aprobar las normas que regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, y las aplicables en materia de aeronavegabilidad y personal de vuelo a las actividades de aduanas, policía, guardacostas u otras similares.

2. Se excluyen de la aplicación de real decreto:

a) Los productos, componentes, equipos, personal y organismos militares, así como las actividades realizadas por ellos.

b) Las aeronaves, con inclusión de cualquier producto, componente o equipo instalado en ellas, a que se refiere el anexo II del Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (en adelante, el Reglamento), así como el personal de vuelo que las opere y las actividades que realicen.

c) Los sistemas de aeronaves no tripuladas («Unmanned Aircraft Systems» o «UAS»), así como el personal y las organizaciones que participen en sus operaciones, salvo cuando así lo disponga su normativa específica.

3. Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación cuando perjudique derechos de terceros países en virtud de convenios internacionales.