Articulo 1 Actividad de los grupos de interés
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Artículo 1. Objeto de la ley

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1. El objeto de esta ley es regular la actividad de influencia de los grupos de interés en el ámbito de la Generalitat para asegurar la transparencia en la participación de los grupos de interés en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos e iniciativas parlamentarias, de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, transparencia, rendimiento de cuentas y responsabilidad en la gestión pública y la representación política.

2. La actividad de influencia es un medio para que sectores de la sociedad trasladen sus posicionamientos, preocupaciones y argumentos a la representación política y a las personas responsables de la administración pública con la intención de influir legítimamente en la elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos e iniciativas parlamentarias que lleven a cabo.

3. En esta ley también se regula el proceso especial de participación entre grupos de interés previa a la elaboración de normas, para garantizar que, cuando se realicen estos procesos, se desarrollen de acuerdo con los principios de transparencia, pluralidad, no discriminación y participación efectiva de los grupos de interés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019