Articulo 1 Actividad Físi... de Murcia

Articulo 1 Actividad Física y Deporte de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La presente ley tiene por objeto regular la promoción y ordenación de la actividad física y el deporte en el ámbito y marco de competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La actividad física y el deporte forman parte del mismo concepto, tal y como establece la Carta Europea del Deporte de 1992, si bien y con el objetivo de dar la amplitud adecuada al mismo en consonancia con el gran desarrollo social.

a) Se considera deporte, a los efectos de esta Ley, toda actividad física reconocida como tal por la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte, practicada individual o colectivamente con carácter competitivo o no competitivo, debidamente reglamentada y dirigida por personal cualificado, cuya organización y desarrollo se encuentre dentro del ámbito de las federaciones deportivas, de las administraciones públicas de la Región de Murcia o de otras entidades asociativas, públicas o privadas. En esta acepción se distinguirá entre modalidad deportiva y especialidad deportiva, en función de las características, organización y práctica de cada actividad.

b) Se considera actividad física, a efectos de esta ley, el ejercicio planificado, estructurado, repetitivo y realizado con un objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física.

3. La presente ley será de aplicación a las modalidades deportivas de la colombicultura y la colombofilia sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2011, de 25 de marzo, la protección y el fomento de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia, y demás normativa específica que la desarrolle.

4. Cuando la modalidad o especialidad deportiva implique la presencia de animales, se deberá cumplir en todo momento la normativa vigente en materia de salud y bienestar animal.

Modificaciones