Articulo 1 Actividad física y deporte de Euskadi
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico y la promoción de la actividad física y del deporte de calidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco para construir la cultura de la vida activa y garantizar los recursos necesarios para su desarrollo.
2.- A los efectos de esta ley se entenderá por deporte todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.
3.- A los efectos de esta ley se entenderá por actividad física cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía.
4.- Queda fuera del ámbito de la presente ley la regulación de los e-sports o juegos electrónicos y cualesquiera actividades análogas.
5.- La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, teniendo en cuenta las relaciones deportivas, sociales y culturales existentes, los poderes públicos y las entidades deportivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán colaborar con los poderes públicos y las entidades deportivas de Navarra e Iparralde para el desarrollo de actividades físicas y deportivas reguladas en esta ley.