Articulo 1 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.

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1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte, así como de los servicios deportivos prestados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Quedan excluidas del ámbito de esta ley la regulación del deporte profesional, entendiendo por tal el llevado a cabo por deportistas que, bien sea en condición de autónomos o bien a través de una relación de carácter laboral, tengan vinculación con entidades o empresas deportivas y perciban en ambos casos un salario o remuneración económica de forma continuada.

3. No se considerarán deportistas profesionales las personas que se dediquen a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad deportiva y que perciban, a cambio, únicamente la compensación de los gastos, o premios que por su cuantía no tengan el carácter de retribución salarial, así como en el de todas las actividades de carácter aislado, publicitarias o de enseñanza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019