Articulo 1 Actividad Física y Deporte de Asturias
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»Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
1. La presente ley tiene por objeto regular la extensión, promoción y ordenación de la actividad física y el deporte como actividad de interés general y esencial en el ámbito del Principado de Asturias.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley los juegos electrónicos, e-games o e-sports, así como cualquier otra actividad de naturaleza análoga.