Articulo 1 Acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada
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»Artículo 1.
Vigente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización, y especialmente aquéllas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1998 en vigor desde 04-12-1998