Articulo 1 Aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP)
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Articulo 1 Aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP)

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Artículo 1. Objeto

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1. Es objeto de esta ley la creación y regulación del Punto de Aceleración a la Inversión como instrumento de coordinación e impulso de proyectos empresariales que fomente y favorezca la inversión y la creación de empleo en la Comunitat Valenciana. El Punto de Aceleración a la Inversión realizará las tareas de recepción, remisión de documentación y coordinación en la tramitación de los proyectos de inversión presentados por personas tanto físicas como jurídicas que sean calificados como prioritarios de acuerdo con los criterios especificados en el artículo 2.

Las funciones de este punto serán ejercidas por el área competente en materia de promoción internacional e inversiones del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), entidad adscrita a la conselleria con competencia en materia de sectores productivos e internacionalización y con funciones en materia de atracción, promoción y mantenimiento de inversión en la Comunitat Valenciana, y sus funciones las ejercerá personal adscrito al IVACE.

2. El Punto de Aceleración a la Inversión, además de las genéricas previstas en el apartado precedente, tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar de punto de entrada de las solicitudes y de la documentación necesaria para todos aquellos trámites administrativos que la empresa haya de realizar en la puesta en marcha de los proyectos que cumplan con los criterios de admisión del artículo 2, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y trasladarlos a las unidades administrativas competentes.

b) Promover, mediante las comisiones técnicas de inversiones del artículo 6, la máxima coordinación en la tramitación de los proyectos calificados como prioritarios con el objetivo de agilizar la actuación de todos aquellos órganos de la administración de la Generalitat o entidades del sector público instrumental implicados en la tramitación de los proyectos empresariales que cumplan con los criterios de admisión del artículo 2.

c) Mantener contacto permanente con la persona física o jurídica impulsora del proyecto sobre los trámites preceptivos que regulan su puesta en marcha en la Comunitat Valenciana.

d) Hacer un seguimiento del estado de tramitación del expediente ante todos aquellos órganos de la Generalitat con competencias, y, en su caso, de las entidades locales y de la administración del Estado, previa suscripción con éstos de los oportunos instrumentos de colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2018 en vigor desde 17-07-2018