Articulo 1 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
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»Artículo 1. Objeto de la Ley.
Vigente
1. La presente Ley tiene por objeto reconocer y garantizar, en la Comunidad Autónoma de Galicia, a toda persona que como consecuencia de su discapacidad haya de ser acompañada de un perro de asistencia su derecho a acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada.
2. Las prescripciones referentes al derecho de admisiónoalaprohibición de entrada de animales en general en los lugares, establecimientos o transportes de uso público quedarán limitadas por lo que dispone la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004