Articulo 1 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
Articulo 1 Acceso y ejerc...l deporte

Articulo 1 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La presente ley foral tiene por objeto ordenar los aspectos esenciales del acceso y ejercicio de determinadas profesiones del deporte en Navarra, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general de ejercicio y determinando cuál es la cualificación requerida para el acceso a tales profesiones.

2. La ley foral solo será de aplicación al acceso y ejercicio profesional de forma habitual en el ámbito territorial de Navarra y se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación que, en su caso, apruebe la comunidad autónoma o el Estado en materia de servicios y colegios profesionales.

3. Se considerará que el ejercicio profesional a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación se desarrolla en el ámbito territorial de Navarra cuando las personas físicas o jurídicas prestadoras de tales servicios tengan su sede o domicilio en esta Comunidad Foral.

4. La ley foral regula el acceso y ejercicio profesional tanto por cuenta propia como por cuenta ajena e, igualmente, resulta de aplicación tanto si la profesión se ejerce en el sector público como si se desarrolla en el sector privado con independencia de la naturaleza pública o privada, lucrativa o no lucrativa, de las entidades donde se presten servicios profesionales. La referencia al acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en el sector público ha de entenderse circunscrita al ámbito del sector público de la Administración Foral y Local de Navarra, tanto para el acceso a puestos de trabajo de la Administración como para la contratación externa de servicios profesionales por parte de la misma.

5. Se considera ejercicio profesional, a los efectos de esta ley foral, la prestación de los servicios propios de las profesiones del deporte reguladas en la misma bajo remuneración, quedando excluidas de tal concepto las actividades realizadas en el marco de relaciones de voluntariado, amistad, familiares y análogas.

A efectos de la presente ley foral se entiende por voluntariado la actividad desarrollada por las y los monitores, entrenadores y directores deportivos en el ámbito de la legislación de voluntariado aplicable en Navarra.

6. Quedan fuera del ámbito de la presente ley foral las actividades profesionales siguientes:

a) Las actividades profesionales relacionadas con el buceo no deportivo o no recreativo.

b) Las actividades profesionales de salvamento y socorrismo no deportivo.

c) Las actividades profesionales de paracaidismo no deportivo.

d) Las actividades profesionales basadas en la conducción de aparatos o vehículos de motor, de carácter no deportivo.

e) Las actividades profesionales de manejo o gobierno de embarcaciones de recreo, de carácter no deportivo.

f) Las actividades profesionales de gestor de instalaciones deportivas o de entidades deportivas, siempre y cuando no se ejerzan funciones específicas de Director Deportivo o Directora Deportiva aplicando las ciencias de la actividad física y del deporte.

g) Las actividades profesionales en el ámbito del tiempo libre infantil o juvenil cuando la actividad deportiva sea sustancialmente minoritaria en la programación general de las actividades.

7. A los efectos de esta ley foral, el término deporte incluye todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles e incluye a todas las actividades físico-deportivas realizadas en el seno del deporte federado, del deporte escolar, del deporte universitario, del deporte para todos, del deporte recreativo o de otras estructuras y con independencia de que su fin sea la educación física, la competición, la iniciación, el aprendizaje, el rendimiento, la salud, la recreación, el ocio o fines análogos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019