Articulo 1 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El objeto de este real decreto es establecer los criterios y el procedimiento de aplicación a la solicitud y obtención de los permisos de acceso y de conexión a un punto de la red, por parte de los productores, transportistas, distribuidores, consumidores y titulares de instalaciones de almacenamiento, en desarrollo de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020