Articulo 1 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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»Artículo 1
Vigente
La presente disposición se aplica a todos los buques, embarcaciones y artefactos navales, cualquiera que sea su procedencia, tonelaje o actividad.
Asimismo, se aplica a todas las Empresas marítimas que exploten buques, embarcaciones y artefactos navales, tanto si son titulares de los mismos, como si los explotan, en virtud de un contrato de arrendamiento, fletamento o cualquier otra fórmula aceptada en la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989